A partir de la lectura del siguiente
texto contesta las preguntas que están al finalizar.
LOS DERECHOS HUMANOS, UN PROCESO
HISTÓRICO Y DINÁMICO
El desarrollo histórico
de los derechos humanos está vinculado en cada época a luchas sociales y revoluciones
que buscaron transformaciones en el Estado y en las relaciones entre los seres
humanos; a intuiciones intelectuales y concepciones morales que
conceptualizaron y defendieron la idea de la dignidad humana; y a la expedición
de textos y declaraciones que recogieron estas aspiraciones e ideas.
De esta manera, la
historia de los derechos humanos es una combinación de experiencias teóricas y
prácticas; las declaraciones políticas y los textos legales en la mayoría de
los casos, surgieron a partir de las exigencias de cambio de los movimientos
sociales, que en varias ocasiones estuvieron inspirados por la evolución de
algunas concepciones intelectuales que animaron y respaldaron estos procesos.
Varios autores señalan que la historia de los derechos humanos está relacionada
con procesos complejos, no sólo referidos a la existencia de textos jurídicos,
ya que su gestación no se da con las declaraciones normativas del siglo
dieciocho, los orígenes de los derechos humanos están relacionados con la búsqueda
permanente de la dignidad humana.
La construcción del
concepto de derechos humanos hace parte de una conquista cultural relativamente
reciente, producto de la modernidad, con una larga historia de gestación
relacionada con principios básicos ligados a lo que hoy denominamos derechos
humanos, donde se podía ver una idea generalizada de la necesidad de respeto
por la dignidad humana; la mayoría de estas ideas estaban contenidas en varios
sistemas de valor moral y ético que daban respaldo a la vida en común y a la
organización social, casi todas desde un fundamento religioso y mitológico.
Ideas como las de
bien común, la necesidad de ayudar a otros, las limitaciones del Estado frente
a las libertades o placeres de los ciudadanos, la defensa de los oprimidos y la
igualdad ante la ley, fueron en la antigüedad fundamento de la vida de pueblos
persas, babilónicos y griegos, entre otros, además de principios de prácticas
religiosas budistas, judías y cristianas. Si se rastrea la historia según las categorías de derechos
humanos, se encuentra que los derechos civiles y políticos comienzan a
desarrollarse a partir del Siglo XIII, en Inglaterra, bajo el régimen feudal y
clerical, con la lucha de determinados sectores sociales, en su mayoría nobles
y terratenientes, se establecieron reglas para que el Monarca no pudiera
disponer de la vida, la libertad y la propiedad de los súbditos.
En esa época, el Rey
Juan sin Tierra debió renunciar a ciertos derechos y respetar determinados
procedimientos legales, reconociendo que desde ese momento la voluntad del rey
estaría sujeta a la ley, lo que quedó consignado en la Carta Magna en el año de
1215.
En el Siglo XVII, los
ingleses confirman y reconocen una serie de garantías importantes, como el
principio de legalidad y la garantía del Habeas Corpus, este último establecía
que la detención de una persona no podía ser realizada sin un previo
mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez
ordinario dentro del plazo de veinte días. En 1689 se expide la Declaración
Inglesa de Derechos o Bill of Rights, documento que constituye uno de los
precedentes inmediatos de las modernas “Declaraciones de Derechos”. A
diferencia de lo ocurrido en Inglaterra donde el reconocimiento de los derechos
civiles fue producto de una evolución gradual y continuista, en Francia y
Norteamérica su consolidación estuvo ligada a procesos revolucionarios
violentos que implicaron en el primer caso, rupturas con formas de organización
social excluyentes y poderes políticos poblados de intereses particularistas y
en América del Norte al proceso de independencia de Gran Bretaña.
La Declaración de
Independencia de los Estados Unidos en 1776 y la Declaración Francesa de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, son los textos políticos donde se
concretan estas aspiraciones. En las dos declaraciones, los derechos civiles
son considerados como derechos naturales, es decir, preexistentes a la
organización política y al Estado y los ejes fundamentales reconocidos fueron
los derechos a la libertad y a la propiedad. El desarrollo de los derechos
políticos estuvo ligado a la discusión sobre democracia representativa y
democracia deliberativa, el art. 6º de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano abre la puerta a ambas opciones: “La ley es la expresión
de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar
personalmente o a través de sus representantes en su formación”. Finalmente se
adopta el modelo de democracia representativa y la existencia del sufragio.
En general, la
titularidad de estos derechos tuvo varias restricciones, los derechos
consagrados en tales declaraciones eran sólo para miembros de una determinada
comunidad política, no para los seres humanos que no pertenecían a ella; el
ejercicio de tales derechos estuvo reservado a sectores privilegiados, varones
letrados y poseedores de propiedades. Una gran mayoría de personas de otras
procedencias étnicas, de sexo femenino, de creencias no cristianas o de origen
extranjero eran excluidas y privadas de derechos; los reclamos de las mujeres,
los niños, los negros e indígenas, los obreros y las minorías criollas de
pueblos colonizados quedaron excluidas, textos como la Declaración de los
derechos de la mujer y de las Ciudadanas (1791) y la Constitución de la Comuna
de París (1871) que incluía derechos sociales, fueron intentos frustrados de
inclusión de sus demandas. Hasta este momento, se había consagrado el derecho a
la igualdad, pero bajo la restringida estructura formal de “igualdad ante la
ley”, en Francia, la Constitución Jacobina de 1793 trató de salvar esta
insuficiencia, enunciando la pretensión de conseguir igualdad real para todos a
partir de la obligación de toda la sociedad en la provisión de los medios para
la satisfacción de las necesidades mínimas, reconociendo el derecho a la
alimentación, la educación y el trabajo.
Hasta finales del siglo
XIX y comienzos del XX, era generalizada la idea de que los derechos sociales,
consistentes en prestaciones económicas a cargo del Estado violaban la libertad
individual y desbordaban la función de garante asignada a los poderes públicos.
Si bien la titularidad de los derechos civiles ya se había hecho universal en
casi todos los casos, su ejercicio se veía restringido por la ausencia de
condiciones materiales para hacerlo, de nada sirve la libertad de palabra
cuando no se tiene algo que decir por falta de educación o de nada sirve el
derecho a ser elegido, cuando se carece de recursos para participar en una
contienda electoral. El reconocimiento y expansión de los derechos económicos,
sociales y culturales, aparece más claramente con las revoluciones obreras de
finales del siglo XIX y principios del Siglo XX, en particular la mexicana
(1917) y la bolchevique (1918), estos hechos aportarán nuevos derechos al
catálogo de los existentes hasta el momento, producto de las reivindicaciones
sociales de su tiempo, relacionadas con las preguntas sobre la desigualdad
económica, social y política y las condiciones de dominación.
El modelo del Estado
Social de Derecho, busca en particular la garantía de estos derechos, surgió en
Europa en la segunda mitad del siglo XX, como un tipo de organización estatal
que pretende “realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la
sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes
sociales de orden constitucional”; desde la Constitución Política de 1991,
Colombia optó por este modelo de Estado. Una tercera categoría o clasificación
de derechos, surge a partir de la segunda mitad del S. XX, de un lado los
procesos de descolonización, ponen su acento en los derechos de los pueblos y
sobre los denominados derechos de solidaridad, de donde surgen el derecho a la
diferencia cultural, al medio ambiente, al desarrollo, a la paz, garantías no
contempladas en la Declaración Universal de 1948.
Los avances en materia
de constitucionalización de los derechos humanos y las posibilidades de
exigibilidad jurídica se han venido dando durante los siglos XIX y XX, la
obligatoriedad de los Estados en el cumplimiento de estas garantías, se
consolidó a partir de los desarrollos del Derecho Internacional, especialmente
después de la mitad del siglo XX. En resumen, el proceso evolutivo y siempre
inacabado de la movilización, protección y promoción de los derechos humanos
trae consigo procesos sociales de reclamación por nuevos derechos, es así como
desde finales del siglo pasado se ha venido hablando de los retos que generan
los desarrollos tecnológicos, genéticos e informáticos, lo que se traduce en
reclamaciones ciudadanas para el reconocimiento de más derechos de los que se
creía tener.
ACTIVIDAD #1
Responder
lo siguiente a partir del texto anterior
1. ¿A partir de que hechos se dio inicio a la vinculación de
los derechos humanos en la sociedad?
2.
¿Cómo se construye a
partir de la historia el concepto de derechos humanos?
3.
Escriba que entiende
por la frase que esta subrayada dentro del texto anterior
4.
¿A partir de que
siglo se inicia los derechos civiles y políticos?
5.
¿Cuál fue el legado
de juan sin tierra? Describa que hecho histórico representa el texto
6.
Hubo dos hechos que
marcaron la política en estados unidos y Francia, con sus palabras explique en
mínimo 7 renglones a que se refiere este hecho y que beneficios trajo para la
población en esta época.
7.
Hubo para el siglo
XVII y XVIII derechos consagrados en unas declaraciones, Escriba ¿cuáles fueron? y ¿de
que tratan?
8. Realice una línea del tiempo a cerca de los diferentes
hechos ocurridos y narrados en este texto.
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